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UNA CRÍTICA A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (4 de abril de 2014)

Historia

Tenemos declaraciones oficiales de derechos humanos desde el siglo XVII. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y en 1689 la Bill of Rights (Declaración de Derechos). En Francia, coincidiendo con la Revolución, se hace pública en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Tras la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y el Convenio de Ginebra de 1927 prohibió la esclavitud en todas sus formas.

Bajo la influencia de la Encíclica de León XIII Rerum novarum, se organizó en 1920 la Unión Internacional de Estudios Sociales, que a la luz de la moral católica elaboró un Código publicado en 1927 con capítulos dedicados a familia, vida cívica, profesión, vida económica, asociaciones privadas, vida internacional y, finalmente, vida sobrenatural como coronación de la vida terrena. Más adelante dicha organización publicó nuevos códigos que vinieron a ampliar algunos aspectos ya contenidos en el primero: Código de moral internacional (1937), Código de la familia (1951) y Código de moral y política (1957), todos ellos conocidos como Códigos de Malinas.

En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de Derechos del Hombre” (DUDH), que, junto con El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptados ambos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y con entrada en vigor diez años después) y los protocolos facultativos correspondientes, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

En 1986 la Asamblea General adoptó una Declaración sobre el derecho al desarrollo, que establece que todo ser humano y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Ha habido luego tres Conferencias mundiales sobre derechos humanos, la de Teherán en 1968, la de Viena en 1993 y la de Durban en 2001, esta contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

Es significativo que durante la redacción de la DUDH se discutió arduamente si el artículo 1 debía hacer, o no, una referencia a dios como fuente de que emana todo derecho. Al final, para que la Declaración fuera realmente universal (aceptable también por los no seguidores de religiones monoteístas) esa referencia no se incluyó. En todo caso la Declaración ha terminado adquiriendo un carácter sagrado, como si se tratara de un texto revelado. Goza de general aceptación y la gente progresista sólo espera que llegue a cumplirse en todas partes.

La cuestión crucial

Es cierto que allí donde no se respeta la DUDH el espacio de libertad individual está restringido y las personas tienen que soportar arbitrariedades del Estado, condenas sin juicio justo e incluso torturas; se persigue a los homosexuales, los padres imponen el matrimonio a los hijos, las mujeres tienen menos derechos que los hombres y son objeto de prácticas criminales, como la ablación, e incluso se llega a la lapidación de los adúlteros (entendiéndose que es adúltera la mujer que denuncia haber sufrido una violación). Se da por supuesto, sin embargo, que en nuestras “sociedades avanzadas” los derechos humanos se respetan o, al menos, que su violación ocasional puede ser denunciada y castigada. Pero entonces, ¿cómo es posible que estemos rodeados de tanta injusticia, que las desigualdades económicas y sociales sean tan grandes y que iniquidades muy dañinas para la mayoría ni siquiera sean recogidas en los códigos penales, todo ello sin que quepa denunciar violación alguna de los derechos humanos oficiales?

Sencillamente, porque aunque la DUDH es un señalado progreso respecto a barbaries previas, no es la declaración de un ideal político. Su redacción se hizo desde arriba, por representantes de dieciocho Estados, casi todos capitalistas, y fueron Estados capitalistas los que la aprobaron (se abstuvieron la URSS y los países del Este por unas razones, y Sudáfrica y Arabia Saudí por otras). De manera que, aunque la DUDH se redactó y aprobó para evitar nuevos desastres bélicos tras dos guerras mundiales y para satisfacer la conciencia pública de que los Estados deben respeto al individuo, estuvo también presente el propósito de oposición a las ideologías consideradas, desde el lado capitalista, colectivistas no liberales (y esto es algo que muchas veces se olvida).

Lo que ahora me interesa comentar es que el hecho de que fueran Estados capitalistas los que aprobaron la Declaración explica que tres derechos humanos, sin duda los básicos y fundamentales, no se incluyeran en ella, y que sin embargo se incluyeran sus contrarios, todo ello con las consecuencias que iré examinando.

Los tres derechos básicos ignorados

No cabe pensar en una sociedad armoniosa, organizada según principios de equidad, y en la que puedan al fin tener existencia la democracia y las libertades individuales, si no se respetan estos derechos:

  1. El que tiene toda persona a que la riqueza lograda por la comunidad se distribuya entre los ciudadanos de manera equitativa, sin alterar la igualdad de oportunidades respecto a la educación, la comunicación y la acción política. Ello exige que la distribución no sea entregada a un mecanismo ciego como el mercado, que va dando más a quienes más tienen y les dota así de poder para controlar el propio mercado (y, derivadamente, todos los restantes espacios sociales), sino que sea decidida por la colectividad según principios de justicia y racionalidad. De acuerdo con ellos y teniendo en cuenta que hay una relación causal entre riqueza y pobreza, las leyes deben imponer un límite máximo a la riqueza privada que garantice que nadie disfrutará de posiciones de privilegio por su patrimonio y que a nadie le faltará todo lo necesario para una vida digna.
  2. El derecho que tiene toda persona a recibir, y a que toda la población reciba, la mejor educación posible, adecuada para el correcto desarrollo de sus facultades físicas y mentales y para un comportamiento democrático informado, lo que exige conocimiento de los procesos sociales y de su relación con la vida individual. De este derecho se sigue que el Estado, una vez cubiertas las necesidades básicas de la población, ha de dedicar de manera prioritaria todos los recursos que sean necesarios para lograr la excelencia del sistema educativo a la luz del conocimiento disponible. Se sigue también que la mejor educación posible, puesto que ha de ser igual para todos, ha de ser pública; y ha de ser laica a fin de que valga de manera general (debe eludir los mitos particularistas, sean religiosos o patrióticos, y basarse en la ciencia). Todo ello con independencia de que, en el ámbito privado, cada cual sea libre de promover las creencias religiosas o patrióticas que profese.
  3. El derecho que tiene todo ciudadano a que ninguna persona o grupo controle la información y las opiniones que se distribuyen a través de los medios de comunicación. Y por tanto el derecho a que estos medios sean públicos y funcionen bajo control social.

Es fácil apreciar que estos tres derechos están relacionados entre sí, y que son fundamentales, en el sentido de que, si no se les respeta escrupulosamente, tanto la democracia como las libertades individuales no pueden pasar de ficción, por bien que salven las apariencias.

Pues bien: basta conocer quiénes redactaron y aprobaron la DUDH para comprender por qué estos derechos no se incluyeron. Incluso más: por qué se promulgaron los derechos contrarios, que son los que vienen a marcar el espacio trucado en que (así se nos quiere hacer creer) ejercemos las libertades democráticas.

Libertades y derecho de propiedad

En efecto, la DUDH nada dice contra el sistema de propiedad establecido en los países que la aprobaron, que en parte deriva de herencias del pasado, en parte del mecanismo del mercado. En su art. 17 dice que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. De manera que este derecho se afirma en general, de manera incondicional y sin una clara afirmación de límites. Y ¿qué es la propiedad de cada cual, de la que nadie puede ser privado arbitrariamente? En la citada Declaración no se aclara. Sin embargo sería imprescindible hacerlo, ya que una cosa es la propiedad de un patrimonio que permite satisfacer las necesidades razonables (la ropa que se viste, las viviendas que se habitan, el producto de la tierra que se cultiva directamente o de una pequeña o mediana empresa, los objetos que se usan, etc.) y otra cosa la propiedad de extensos latifundios o de un capital con el que se controla un sector económico decisivo para la colectividad. Ambos tipos de propiedad están amparados indistintamente por la citada Declaración. Pues a falta de concreciones hay que concluir que es propiedad de cada cual la amparada por las leyes, y en los países capitalistas las leyes establecen que es de alguien lo que le da la herencia y el mercado.

El nexo causal que existe entre riqueza y pobreza no es contemplado en la Declaración, que se hace así compatible con la pobreza causada por la riqueza (y según estamos viendo, con la pobreza extrema causada por la riqueza extrema).

El art. 29 dice que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar en una sociedad democrática. Admiremos la astucia de la redacción, pues el artículo no especifica qué limitaciones del derecho de propiedad deben establecerse en nombre del bienestar general o las justas exigencias de la moral, ni siquiera afirma que deba establecerse alguna limitación. Sólo viene a decir que, si la ley establece alguna limitación, ha de ser con el único fin… etcétera.

Cierto que los Estados capitalistas establecen limitaciones al derecho de propiedad (fiscales o, en casos excepcionales, expropiatorias), pero siempre cuidando de que no impidan el enriquecimiento ilimitado de una minoría. Que esto puede hacerse dentro del más escrupuloso respeto a la DUDH lo prueba el hecho de que a ningún régimen político se le acusa de violarla porque en su población convivan propietarios de grandes fortunas con pobres de solemnidad, y que a ningún milmillonario se le acusa de violarla por el hecho de serlo.

El derecho a una educación de élite y a controlar medios de comunicación privados

El artículo 26 establece el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, derecho que parece natural, pero que está alejado de la sensibilidad moral que en las “sociedades avanzadas” se ha ido conquistando. Aceptamos ya que los padres no son propietarios de sus hijos y que la sociedad ha de controlar los comportamientos paternos. Por lo que concierne a la educación, es tanto lo que se juega en ella, nada menos que la fabricación de los futuros ciudadanos, que no se considera legítima una escuela que inculque valores sexistas, xenófobos, homófobos o fascistas, y en Estados Unidos un juez ha sentenciado contra los padres que pretendían que la teoría evolutiva fuera enseñada junto con la del diseño inteligente. Sin embargo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, se consagra el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (lo que autoriza a que, por imposición de los padres, sus hijos queden sometidos a una educación que prima los mitos religiosos sobre el conocimiento científico).

Su art. 13 proclama además la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y el derecho de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. Queda así garantizado que, si los padres disponen de medios económicos, puedan elegir un tipo de educación más eficiente (desde el punto de vista de la competencia social) que la ofrecida a quienes carecen de esos medios. Valga repetir que el fracaso escolar no se reparte por igual, que afecta en parte a estudiantes de clase media pero que es generalizado (aunque con frecuencia disimulado) en los estudiantes de clases bajas. Tiene indudable fuerza deslegitimadora del orden social la constatación de que la DUDH y sus normas derivadas permiten una escuela de élite para quienes la puedan pagar, lo que va contra el derecho que tiene toda persona a que la educación sea de la misma y de la mejor calidad para todos.

Añadamos, para que el cuadro quede completo, el derecho concedido por el artículo 19 de la Declaración a difundir informaciones y opiniones sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, que concede derecho a crear tantos medios de comunicación privados como la capacidad económica permita. Ya examiné en la anterior entrada a este blog lo que significa este derecho y cómo el resultado de su ejercicio es incompatible con la democracia.

Vemos, pues, que esta DUDH, que tanto insiste en los valores democráticos, reduce la democracia a una ficción jurídica. Pues, respetando los derechos proclamados, una minoría puede acumular riquezas desproporcionadas y acceder en posición de ventaja al escenario de la interacción social (por ejemplo, dando a sus hijos una educación de superior nivel, creando o subvencionando partidos políticos, corrompiendo cargos públicos, ejerciendo directa y decisiva influencia sobre la economía nacional o mundial, controlando poderosos medios de comunicación, etc.).

Para que la cosa quede más clara, el art. 30 dice que nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados. Ello significa que viola los derechos humanos quien intente la supresión del derecho de propiedad sin límites, o de los derechos (condicionados por la capacidad económica) a controlar medios de comunicación privados o a optar por un sistema educativo de élite. ¡Perfecto!

Derechos proclamados que no se respetan

Como no podía dejar de ocurrir, la Declaración entera queda contaminada por la ausencia de los tres derechos básicos y la inclusión de los contrarios.

Ello se percibe en algunos de los derechos que constituyen una defensa del individuo frente al poder: por ejemplo, el de no ser discriminado por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2); el de no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5); el que tienen todos a ser iguales ante la ley (art. 7); el de no ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado (art. 9); el de recibir juicio justo (art. 10) y el de presunción de inocencia (art. 11); el de libertad de opinión y expresión (art. 19); el de participar en la vida política ejerciendo el derecho de asociación y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas (art. 21).

Estas garantías jurídicas, que son una condición imprescindible de la dignidad humana, se respetan en nuestras democracias si comparamos con las dictaduras en que se conculcan sistemáticamente, pero no si comparamos con el modelo deseable. Muchas gentes son discriminadas policialmente por indicios de peligrosidad relacionados con la pobreza, la raza o el color. El “juicio justo” se imparte según leyes que legitiman un orden social injusto, se rodea de opacidad jurídica y la demanda de justicia obtiene con demasiada frecuencia resultados proporcionales al poder económico del demandante. En todas partes los mejores abogados y la red de influencias están al servicio de los económicamente poderosos. El derecho de libertad de opinión y expresión queda también limitado, porque el acceso a los medios está controlado por sus dueños. Y el de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas es también ilusorio, habida cuenta del mucho dinero que hay que manejar para manipular mediante propaganda electoral a poblaciones ignorantes.

Peor es la situación respecto a otros derechos, como el que tiene toda persona al trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias; o el derecho a un nivel de vida adecuado que garantice a la familia la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la “mejora continua de las condiciones de existencia”; o el derecho al “más alto nivel posible de salud física y mental”; o el derecho  a una educación encaminada al pleno desarrollo de la personalidad humana y a facilitar la participación efectiva en la sociedad y en su vida cultural. (arts. 23 y 25 de la DUDH y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966)

Se trata de derechos que ni siquiera se pueden exigir. Aquellos a quienes el mercado hace pobres o no da trabajo, ni vivienda, ni alimentos, no tienen instancia ante la que reclamar. Y aunque ya es posible una educación excelente si se emplean ideas adecuadas y recursos suficientes, ningún Estado la proporciona y nadie puede reclamarla.

Es cierto que el art. 28 proclama el derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos, pero de este derecho no disfruta nadie y nadie sabe dónde habría que reclamarlo.

Proclamar derechos que no se pueden exigir, y que se sabe que muchos no van a disfrutar, no deja de ser una retórica ofensiva. De ella es buena prueba el artículo 1, que dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Dado que la herencia es uno de los medios legales por los que se adquieren bienes, y que ese derecho queda aceptado implícitamente por la Declaración, el hijo del rico no nace en igualdad de derechos con el hijo del pobre, ni se ve obligado, en nombre de la fraternidad, a compartir sus bienes con el hijo del pobre. En definitiva estamos ante una declaración pensada para cubrir las apariencias, pero salvaguardando los intereses de las clases altas en cuyo nombre actuaron los Estados que la redactaron primero y la aprobaron después.

Lamentablemente las alternativas que se nos ofrecen no son las deseables. Respecto al derecho de propiedad La Carta africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul) se limita a afirmar el deber de pagar los impuestos que legalmente se establezcan. Y no llegan más lejos, como a continuación veremos, la Declaración de “los valores asiáticos” ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE).

¿Una confrontación entre las concepciones occidental y asiática?

En una reciente conferencia en Madrid, Antonio Cançado Trindade, magistrado del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU y participante en la Conferencia de Viena de 1993, se ha referido a las trincheras en las que se debaten palabra a palabra, durante años, los textos de los derechos universales y sus mecanismos de aplicación. Algunos de los principios pactados en la Conferencia de Viena, por ejemplo, tardaron hasta veinte años en concretarse. Y algunos organismos, como la convención contra la discriminación de las mujeres, no tienen mecanismos de verificación. Todo ello debido a “cuestiones ideológicas”.

Una parte importante del debate ideológico se da entre concepciones a las que podemos llamar occidental y asiática, y toma cuerpo en dos oposiciones, la de universalismo frente a relativismo y la de derechos frente a obligaciones.

La concepción occidental, que es la que se impuso en la DUDH, insiste en la universalidad de los derechos humanos y da prioridad a derechos y libertades sobre deberes. Incluso es reacia a que se proclamen obligaciones del individuo hacia la comunidad, por entender que ello constituye una perenne justificación para debilitar la protección de los derechos. Peng Chun Chang, que en el comité redactor de la DUDH representaba a China (país entonces no comunista), insistió mucho en que los derechos se completaran con los deberes, pero al final hubo de desistir y avenirse a considerar que el asunto quedaba resuelto en el art. 29 de la Declaración. Este artículo se limita a decir que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Pero no especifica qué deberes ni cómo han de cumplirse.

En cambio la concepción asiática opone a la universalidad la idea de que los derechos tienen que interpretarse a la luz de las diferentes circunstancias históricas, culturales o religiosas. Pues si se acepta la universalidad de los derechos de la DUDH, de carácter individualista y egocéntrico, corren peligro las ideas tradicionales de “moralidad”, “deber” y “comunidad” de origen confuciano. Por ello esta concepción antepone a los derechos las obligaciones del individuo hacia la familia, la comunidad y la autoridad.

A causa de un exceso de democracia, una sobredosis de libertad y una obsesión con la realización individual –se dice desde el lado asiático-, las sociedades occidentales sufren la destrucción de la familia y la proliferación de formas de conducta antisocial (el crimen y la drogadicción), el desmoronamiento de sus instituciones y la bancarrota de su capital social (con pérdida de su cultura de trabajo y de su compromiso con la excelencia intelectual).

En esta confrontación de ideologías la Conferencia de Viena actuó de manera más contemporizadora que la DUDH, porque los centros de poder occidentales deseaban comerciar con Asia sin molestos defensores de derechos humanos que denunciaran el despotismo estatal y demandaran libertades. Así que tras proclamar que la universalidad de los derechos humanos y libertades no admite dudas, y que los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, admitió que debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos.

Los valores asiáticos no sólo son admitidos en el mundo occidental por conveniencias económicas, también por partidarios del relativismo cultural, y por quienes argumentan que el derecho al desarrollo es más importante que los derechos individuales, y que si estos entorpecen las posibilidades de crecimiento de los países pobres se convierten en una nueva forma de colonialismo. Esta posición es apoyada por algunas ONG de desarrollo europeas.

Precisamente a esto se acogen Estados autoritarios del sudeste asiático, que afirman que la sumisión del individuo a la comunidad (la prevalencia del orden social frente a las libertades individuales) es la causa del impresionante desarrollo económico de sus países.

En 2012 la ASEAN (formada por Birmania, Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam), aprobó una Declaración de Derechos Humanos desde la óptica oriental, la conocida como Declaración de Phnom Penh, cuya piedra angular no es el reconocimiento de los derechos particulares de los individuos, sino, como dicta su articulo 8, el papel del gobierno en la garantía de la seguridad, el orden y la moral pública a los que estará sujeto el ejercicio de los derechos individuales. El artículo 6 mantiene que todo disfrute de derechos deberá interpretarse de acuerdo con el adecuado cumplimiento de los deberes, y el artículo 7 dispone que la interpretación de los derechos se basará en los contextos regionales y nacionales particulares.

Desde mi punto de vista en ambos bandos predomina una ideología oficial rechazable, que elude los temas básicos antes examinados.

Es evidente que unos derechos humanos concebidos desde la justicia y la racionalidad deben tener carácter universal, pero como ese no es el caso de la DUDH, exigir la universalidad de sus derechos es una forma de colonialismo, la que consiste en ligar derechos humanos con democracia capitalista y tratar de imponer esta forma al mundo entero.

El punto de vista opuesto tampoco es de recibo: no se puede apelar a la tradición cultural para mantener discriminaciones respecto a mujeres y niños, o para someter al individuo a poderes (sean familiares o gubernamentales) que coartan el ejercicio de su libertad cuando esta no daña a otros. Menos aún cuando ello se presenta como condición para un desarrollo de la economía de mercado aceptando su concepción de la propiedad privada.

¿Qué hacen las asociaciones civiles?

La Conferencia de Viena reconoció la contribución y participación de las ONG en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, en particular de los derechos del niño, puesto que son las primeras en identificar las violaciones y, muchas veces, en socorrer a las víctimas. Pero aun admitiendo la importante tarea que realizan las inumerables organizaciones que vigilan las violaciones de los derechos humanos, resulta sorprendente que ninguna exija los tres derechos básicos ignorados a que he hecho referencia, ni se oponga a los derechos contrarios proclamados en la DUDH.

En 1993, en vísperas de la Conferencia de Viena, más de cien ONG de la región Asia-Pacífico adoptaron la Declaración de Bangkok, en la que, además de exigir que no se toleren las prácticas culturales que dorogan o menosprecian derechos humanos universalmente reconocidos, entre ellos los derechos de la mujeres, recomendaron una mayor atención a los vínculos entre la democracia, el desarrollo y la satisfacción de las necesidades humanas básicas; solicitaron la ratificación universal de los tratados de derechos humanos, la reducción de los gastos militares, la democratización del sistema de las Naciones Unidas, la atribución de más recursos para actividades en el campo de los derechos humanos por parte de las Naciones Unidas y la adopción de nuevos mecanismos de respuesta inmediata y eficiente a violaciones masivas de derechos humanos.

En 2012 Human Rights Watch, Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Dignidad Internacional solicitaron por carta a los Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEAN que establecieran explícitamente en la Declaración de Phnom Penh que ninguna disposición de esa Declaración debería interpretarse en contrario o de forma que redujera los estándares dispuestos por el régimen internacional de derechos humanos. Se solicitó asimismo la eliminación de cualquier referencia a equilibrios entre derechos y deberes y que se pusiera fin a los esfuerzos para limitar los derechos apelando a la especial situación política, económica y/o social.

En ninguno de estos casos las ONG apuntaron al corazón del problema. Cierto que la Declaración de Bangkok consideró que el empobrecimiento de amplios sectores de la población constituye una violación de los derechos humanos, pero como si, eliminada esa pobreza, la violación dejara de existir. Lo cierto es, sin embargo, que aunque todas las peticiones de estas ONG fueran atendidas seguiríamos en un mundo en que, por lo antes dicho, democracia y libertades individuales no son posibles. Ninguna de ellas exige que en una Declaración con vocación universalista tengan sitio los tres derechos fundamentales antes indicados, con la consiguiente eliminación de los que se les oponen.

Derechos humanos emergentes

A diferencia de la DUDH, redactada desde arriba, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surgió de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, y fue aprobada el 2 de noviembre de 2007 en el marco del Forum de Monterrey (México). La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de esos derechos, sino actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

Su método de formulación dio un papel activo a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco peso en la configuración de las normas jurídicas, pues si bien las ONG y los movimientos sociales tuvieron intervención en la Conferencia de Viena como portavoces de la sociedad civil, fue en una especie de foro paralelo y la última palabra la han tenido siempre los representantes de los Estados. En cambio en Barcelona la metodología consistió en mesas redondas en las que se invitaba a la participación directa y a la discusión con los ponentes invitados.

Los nuevos derechos que en esta Declaración se reconocen son el derecho al agua y al saneamiento, el derecho humano al medio ambiente, los derechos relativos a la orientación sexual y a la identidad de género, los derechos relacionados con la bioética y el derecho a la renta básica. Son derechos que merecen consideración, pero de esta declaración se podía esperar más.

Es decepcionante que no haya mención a los tres derechos antes citados. Y puesto que sólo respetándolos cabe pensar en libertades individuales universales, cada vez que en la situación presente se dice que el respeto a los Derechos Humanos (a los oficialmente proclamados) garantiza las libertades individuales y el funcionamiento democrático se está cometiendo un delito intelectual.

Si quiere hacer algún comentario, observación o pregunta puede ponerse en contacto conmigo en el siguiente correo:

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