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A PROPÓSITO DE LA LEY DEL “SÓLO SÍ ES SÍ”: UNA ALTERNATIVA A LAS LEYES PENALES VIGENTES

1. Los conceptos de delito, culpa y pena que manejan los juristas se deben a una concepción que plantea problemas sin solución y que tiene una alternativa científica a la que me voy a referir luego.

Antes quiero hacer unos comentarios sobre el ruido que han generado las reducciones de pena y excarcelaciones con la entrada en vigor de la ley de “sólo sí es sí”. Era esperable el ruido populista a que se lanza la derecha española cuando encuentra un pretexto para engañar a esos millones de españoles que la votan. Pero precisamente porque esa reacción era esperable no se entiende que haya cogido por sorpresa al Ministerio de Igualdad.

Irene Montero se ha precipitado a defender que la redacción de la ley es impecable y que la reducción de condenas es culpa de los jueces, dando así por supuesto que no hay jueces respetables y que si la ley diera lugar a reducciones de pena no sería una buena ley.

Cierto que hay muchos jueces que actúan como comandos de la derecha y que aprovechan el caso para desprestigiar al Ministerio de Igualdad. Otros pueden haber hecho una aplicación incorrecta del derecho por ignorancia (muchos jueces españoles demuestran ignorancia en sus sentencias). Pero cabe que haya jueces que estén reduciendo penas por una adecuada interpretación de la ley.

Que las condenas previas a la ley puedan revisarse y rebajarse se debe a que el artículo 2 del Código Penal consagra el principio general de retroactividad de las sanciones más favorables al reo, principio matizado por la disposición transitoria quinta que establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».

Dicen unos que haber copiado esta transitoria en la ley del “sólo sí es sí” habría evitado reducciones de pena y excarcelaciones, dicen otros que esa transitoria es en todo caso aplicable porque figura con carácter general en el Código Penal.

El caso es que la reducción de penas ha beneficiado ya a más de 85 condenados y al menos 12 de ellos han sido excarcelados.

2. Lo que quiero remarcar es que, si se acepta la concepción del derecho penal vigente, no tiene sentido la alarma por la reducción de penas y excarcelaciones

Supongamos que la reducción se ha debido a una correcta aplicación del derecho. ¿Dónde está el problema? Los legisladores han decidido que comportamientos que antes tenían una pena mayor tengan ahora una pena menor, y esta pena debe aplicarse retroactivamente. Esto no quiere decir que la ley esté poniendo en libertad a violadores, sólo quiere decir que su pena según la nueva ley es inferior a la que se aplicó según la ley derogada. Y esto es así porque el Parlamento ha considerado que las penas anteriores eran excesivas (sobre todo por comparación con las que se aplican a homicidios o asesinatos).

Supongamos que según la antigua ley correspondía al violador una condena de seis años y según la nueva ley de cuatro. Un condenado acaba de cumplir cuatro y por tanto es puesto en libertad. ¿Es dogma de fe que tenían que ser seis y no cuatro los años de condena? ¿Es catastrófico que sean cuatro y no seis? ¿Y por qué seis y no quince?

Hablando de los agresores que se han beneficiado de la nueva ley alguien escribe en un diario digital que ponerse en el lugar de las víctimas es muy difícil, pero que con sólo intentarlo, a uno se le revuelven las tripas.

O sea, que si a alguien se le revuelven las tripas porque la pena baje de seis años a cuatro, ¿por qué no se le revolvieron las tripas cuando se fijó la pena máxima en doce años y no en quince? Y si hubiera sido pena de quince, ¿por qué no maldecir porque no fue de veinte?

Hubiera sido más juicioso y valiente por parte del Ministerio de Igualdad decir tranquilamente: no pasa nada si en algún caso hay una reducción de penas, en otros muchos casos habrá aumentos. Lo único que importa es que hemos hecho una buena ley tanto para perseguir los abusos contra las mujeres como para ayudar a las que han sido víctimas.

Pero lo hasta aquí dicho no aborda el fondo del asunto, y es que los problemas penales carecen de buena solución en el marco teórico en que expertos jurídicos, legisladores y población en general conciben los delitos y las penas.

EL MARCO TEÓRICO IMPERANTE

1. En el campo de la ética y del derecho se parte de un supuesto llamativamente irracional, pero que se acepta sin atisbo de sentido crítico, incluso por profesionales a los que se supone rigor intelectual. Me refiero al mito del alma.

Es muy raro encontrar un teórico en el campo social en cuyos textos no tenga relevancia la creencia de que el humano es un compuesto de cuerpo material y alma espiritual (creencia que no se confiesa explícitamente, pero que no deja de determinar la teoría).

Lo extraordinario es que a ninguno de los innumerables teóricos (¡incluso psicólogos!) que dan esto por supuesto se le ocurre cumplir con una exigencia intelectual básica, que es plantearse cómo una entidad espiritual puede interactuar con el sistema cerebral, donde se sitúa el alma, si dentro del cerebro o sobrevolándolo, en qué punto conexiona con él y a través de qué mecanismo comunica sus decisiones al cerebro para que éste las ejecute.

Pero no importa, el mito sobrevive: cuando en el ambiente trans se habla de haber nacido en un cuerpo equivocado se está identificando al sujeto con su alma aunque no se la mencione: un alma de mujer ha sido introducida por error en un cuerpo de hombre, o al contrario. El cuerpo es así un mero estuche biológico en el que mora el alma, y en ella radica el verdadero ser de la persona. Claro está, nunca se nos dirá en qué momento surge un alma concreta, ni cómo y por qué procedimiento es adjudicada a un cuerpo concreto. Menos aún en que se diferencian las almas de las mujeres de las de los hombres.

Tampoco intenta explicar nadie (en realidad es imposible) en qué consiste el alma: dado que sabemos que los conocimientos, los afectos y las pautas de conducta y destrezas están en el cerebro, al alma sólo se le puede asignar una propiedad: la libertad metafísica. Esto es, el alma decide actuar y lo hace libre de toda determinación material.

2. Del mito del alma derivan los conceptos de pecado o delito, culpa y pena. Salvo que se demuestre que el actor no era dueño de sus facultades mentales, no sólo es responsable de lo que hace, sino que además es culpable si peca o delinque.

La pena tiene distintas justificaciones: hacer pagar al delincuente por su acción, reeducarle, disuadir de delinquir por miedo, dar así seguridad a las posibles víctimas… También institucionalizar la venganza, que deja de ser privada (nadie puede tomarse la justicia por su mano) y pasa a ser pública.

Pero en la concepción tradicional todas estas justificaciones hacen aguas.

Las penas tienen una duración

Cuando el plazo de la condena vence hay que poner en libertad al delincuente, aunque mantenga su disposición a delinquir.

Volviendo a la ley del “sólo sí es sí”, supongamos que una condena de seis años se ha reducido a cuatro por el principio de retroactividad. Quiere ello decir que el violador que hoy ha sido puesto en la calle con gran escándalo tendría en todo caso que ser puesto en la calle dentro de dos años. De manera que también habría que gritar entonces, con las tripas revueltas, que la ley pone en la calle a violadores.

Para evitar esto sólo hay un camino: la cadena perpetua. Pero ¿nos parece razonable que, por la comisión de un delito, un joven sea condenado a la cárcel hasta que muera? Los que defienden la prisión permanente parecen pensar en delincuentes de clases más bajas a la suya. Deberían ponerse en este caso: tienen un hijo que es buen chico, querido por sus amigos, buen estudiante, pero que un buen día bebe más de la cuenta, se le cruzan los cables (así se vería el caso a través de la comprensión familiar) y viola a una chica. ¿Aceptarían que a su hijo se le aplicara la cadena perpetua? ¿Y en qué mejoraría eso la situación de la víctima salvo en satisfacer su deseo de venganza? En cuanto al culpable, se estaría dando por imposible su reinserción social, cerrándole para siempre la puerta a su rehabilitación.

Desde el 31 de marzo de 2015 figura en el Código Penal la prisión permanente revisable, pero sólo para casos en que el delito haya terminado en la muerte de la víctima. Quedan excluidos los delitos de agresión sexual que no conlleven la muerte, al igual que quedan excluidos los delincuentes reincidentes que no cometan delitos contra la vida de las personas.

Nuestra legislación penal contempla además medidas de seguridad privativas de libertad que no tienen la finalidad de sancionar, sino de evitar la reiteración del delito. Pero los destinatarios de estas medidas son personas exentas de responsabilidad criminal, sea por anomalías o alteraciones psíquicas que dificultan su capacidad para comprender la gravedad de los actos, sea por un estado de intoxicación plena en el momento de la comisión del hecho delictivo, sea por una alteración en la percepción de la realidad. Tales medidas se cumplen mediante internamiento en un centro psiquiátrico, en un centro de deshabituación o en un centro educativo especial.

Las medidas de seguridad no privativas de libertad (inhabilitación profesional, privación del derecho a tener o portar armas, inhabilitación para conducir vehículos o ciclomotores, o la caución que garantiza no repetir el daño ocasionado con anterioridad) no afectan al tema que estoy tocando.

Así que para innumerables delitos el problema de las penas es que, una vez cumplidas, los delincuentes han de ser puestos en libertad aunque sigan siendo peligrosos.

No están contempladas medidas de seguridad que eviten que el condenado por violación vuelva a violar, ni es evitable el miedo de la mujer amenazada de muerte que ve que, sin garantías de que sea ya inofensivo, el autor de las amenazas sale a la calle tras cumplir su condena. Es fácil imaginar la angustia de una mujer en esa situación, sobre todo teniendo en cuenta que hay casos en que el excarcelado terminó cumpliendo su amenaza y asesinó a la mujer.

Las penas no rehabilitan ni disuaden

Otro fallo de esta concepción es que la cárcel como centro de rehabilitación no funciona, más bien empeora la condición moral de los que pasan tiempo en ella.

Tampoco sirven como amenaza disuasoria. En España sigue creciendo el número de casos de violencia machista año tras año. El Instituto Nacional de Estadística y el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior ofrecen datos desalentadores. En el primer trimestre de 2022 se dio un incremento de los delitos relacionados con la violencia sexual en de más del 20%, casi un 80% más en ocho años. Las violaciones suben un 38% en lo que va de 2022 en comparación con el año anterior a la pandemia, con una tendencia de fuerte aumento iniciada sobre todo a partir de 2014, siendo ahora el aumento de un 30,1% en relación con 2019. En ese año hubo 1.405 agresiones sexuales con penetración, 1.599 en 2021 y 1.942 en 2022, con la legislación previa a la ley del ‘sólo sí es sí’.

Puede que el aumento se deba a que ahora hay más denuncias, pero es evidente que, año más o año menos de condena, las penas no son efectivas para evitar que haya violentos y víctimas.

La educación no funciona

Los que más se acercan al buen análisis abandonan el enfoque punitivista y piensan que la violencia sexual no es un problema individual, sino cultural y social, y que por ello el remedio está en la educación. Se trata de ofrecer a las personas jóvenes conocimientos y herramientas que les permitan reconocer y detectar la violencia normalizada en sus relaciones afectivo–sexuales, y que les ayuden a reconocerse como agresores y como víctimas.

Pero quienes así piensan se desesperan al comprobar que el modelo de educación sexual actual no está resultando ni efectivo, ni suficiente, porque se aborda de manera residual, aislada, y además desde una perspectiva biologicista que no pasa de dar información sobre la reproducción y las infecciones de transmisión sexual. A su juicio habría que instaurar una educación sexual de calidad en la enseñanza, abolir la explotación sexual y dotar de formación y herramientas para prevenir la violencia sexual a todos los que intervienen con adolescentes fuera de la escuela.

El problema es que esta solución no es por ahora aplicable en nuestra sociedad, porque en ella es imposible la buena educación sentimental (la buena factura de la población) por razones que ya he expuesto reiteradamente. Nuestra famélica escuela no tiene fuerzas para enfrentarse con éxito al ambiente de numerosas familias, a la ideología machista que se cuela por todas partes incluso entre las mujeres, a la publicidad y el consumismo, a los medios, las redes y la pornografía accesible a cualquiera.

Las feministas se quejan de que la pornografía “erotiza la violencia sexual” y el dolor de las mujeres, que desposee a la sexualidad de cualquier afectividad y que deseduca a los adolescentes haciéndoles creer que la violencia que ven en la pantalla es lo que realmente quieren las mujeres, que su verdadero deseo es que las sometan.

Los datos que ofrecen la plataforma Dale Una Vuelta y Geoviolencia Sexual ponen de manifiesto el preocupante consumo de pornografía por parte de los menores: uno de cada diez consumidores tiene menos de diez años y uno de cada tres niños de entre 10 y 14 años visita páginas pornográficas con alguna frecuencia. El 81% de los adolescentes de entre 13 y 18 años y tres de cada cuatro españoles consumen porno de forma habitual. Una de cada cinco búsquedas en internet desde el móvil es sobre porno. La cifra de vídeos porno vistos en el móvil de media por usuario al año asciende a los 348 y se producen 68 millones de búsquedas diarias sobre este tipo de películas.

Estos vídeos están en la red a disposición de todo el mundo porque el derecho a la libertad de expresión está concebido en nuestra sociedad para amparar un negocio que tiene dos efectos beneficiosos para el sistema: adoctrinar en la mentira y pervertir los sentimientos.

¿Vale la pena satisfacer el deseo de venganza de la víctima?

La necesidad de venganza es muy natural. Imaginemos los sentimientos de unos padres cuya hija ha sido violada y asesinada. Comprendemos muy bien que deseen el mayor de los daños para el criminal y que no queden satisfechos con una pena de cárcel temporal. Pero es que para satisfacer ese explicable deseo de venganza (que muchos conciudadanos compartirían con esos padres) habría que aplicar torturas insufribles al criminal antes de ajusticiarlo en la plaza pública.

Por tanto el derecho a la venganza no debe entrar en el fundamento racional de la pena. A las víctimas hay que ayudarlas de otra forma, tendente sobre todo a evitar que el odio controle sus vidas.

UN MARCO ALTERNATIVO. EL PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO

Si el punto de vista tradicional, basado en el mito de las almas libres y de los sujetos culpables, tiene tantos fallos, ¿cual es la alternativa?

Evidentemente el punto de vista científico, que sólo tiene en cuenta relaciones causales entre entidades materiales.

Cerebros en lugar de almas

Reitero la descripción en la que he insistido otras veces a sabiendas de que a muchos lectores les resulta insoportable, pero les invito a que reflexionen por qué.

El humano se distingue de los restantes homínidos en que está capacitado biológicamente para aprender una lengua natural. El lenguaje es el alma humana, que no es espitual, pues consiste en estructuras neuronales y fisiológicas. Si el nacido de humanos no aprende una lengua natural no llega a ser persona, se mantiene en su condición de animal, como han demostrado los casos de niños ferales investigados.

El enfoque científico es determinista (no caben en él entidades espirituales que actúan al margen de la causalidad material), pero ello no dificulta, sino que facilita la explicación del comportamiento humano al poner en relación, como causa, tres tipos de contenidos cerebrales: el conocimiento, el afecto y la pauta de acción. Todos ellos se han ido fabricando en el sujeto a partir de su nacimiento, y no por decisión o elección suya, sino como efecto de su interacción en un medio social.

De manera que todo comportamiento no tiene como causa la voluntad libre del alma, sino el estado cerebral del actor en el momento de la acción. Y siendo ese estado mental el que era, el sujeto no pudo hacer otra cosa que la que hizo.

En esta concepción quedan, pues, eliminados los conceptos de libertad metafísica, pecado y culpa, y se traslada la atención no sólo al estado cerebral que fue causa inmediata de la acción, sino sobre todo a las estructuras y procesos sociales que fueron fabricando los conocimientos, los afectos y las pautas de acción del sujeto (causa remota o causa de la causa).

¿Desaparecen así la libertad y la responsabilidad humanas? Se pierde la libertad (metafísica) del alma, pero no la libertad (física) del cuerpo, que consiste en que los deseos y decisiones que se formen en el cerebro no tengan fuera estorbo o impedimento (sobre el concepto de libertad empírica ver aquí).

Vale lo mismo para la responsabilidad, pues no es propiedad del alma, sino del cerebro, y consiste en el conocimiento que el sujeto tiene de las repercusiones de su acción. La responsabilidad moral es entonces la tendencia a evitar acciones cuyos efectos perjudiquen injustamente a otros. De manera que quien tiene una estructura cerebral empática está determinado a actuar responsablemente, evitando hacer daño a otros, sea directa, sea indirectamente. Quien ha sido fabricado con suficiente empatía no puede actuar de otra forma, no puede querer actuar de otra forma y su sentido de la responsabilidad queda asegurado. No es un mérito suyo, de la misma manera que la irresponsabilidad no es culpa del que ha sido fabricado sin empatía.

¿Qué espacio queda para las penas?

1. Ninguno. Desde una concepción científica el concepto de pena pierde su sentido. Si nadie ha diseñado y elegido su propia constitución personal, si todo el mundo está determinado a hacer lo que hace, nadie es culpable de lo que hace, nadie debe ser penado por lo que hace.

Ahora bien, aunque el delincuente no sea culpable, si sus estructuras mentales lo determinan al delito esto lo convierte en un peligro para otros, y ese peligro ha de ser conjurado mediante adecuadas medidas de seguridad, concebidas no como añadido a la pena, sino como sustitutas de la pena.

En esta concepción la medida de seguridad ha de ser efectiva y mantenerse mientras no haya evidencia científica de que el sujeto peligroso ha dejado de serlo.

Esta es una ventaja adicional de la medida de seguridad sobre la pena, que no tiene plazo, y que por tanto impediría que un delincuente sea puesto en libertad porque ha cumplido el tiempo de la pena aunque siga siendo peligroso.

Se evitaría así que mujeres que han sido maltratadas y amenazadas vivan asustadas porque su malatratador, posible homicida por celos, va a salir a la calle y no hay manera de evitarlo.

Ahora bien, eliminado el concepto de castigo que la pena lleva consigo, la medida de seguridad no debería ser más humillante e insufrible de lo necesario y debería estar dirigida en todo caso a eliminar la peligrosidad del destinatario. Al violador potencial se le tendría recluido en un poblado junto a otros como él, sin acceso a mujeres, bajo tratamiento y revisión psicológica. Pero allí dentro podría actuar con la misma libertad con que se actúa fuera. A quien amenaza a una mujer por celos se le mantendría a mucha distancia de esa mujer mediante instrumentos tecnológicos que ya son posibles. Saldrían ganando víctimas y delincuentes.

2. Que una solución tan razonable no sea posible entre nosotros se debe por una parte a que el mito del alma está muy extendido porque es muy consolador. Pero se debe además a que, siendo la estructura y los procesos sociales los causantes de que haya cerebros tendentes al crimen, el remedio sería cambiar esa estructura y esos procesos, y ello exige una revolución.

Sólo acabando con el poder controlador que su injustificable riqueza otorga a unos pocos, se puede diseñar un orden social y una escuela que hagan posible la adecuada educación sentimental de la población y con ello la efectiva reducción de los delitos.

NOTA FINAL

He criticado en otros lugares los esfuerzos de filósofos ilustres (y por tanto conservadores) para salvar el alma bajo otros nombres, tanto en el campo anglosajón (Donald Davidson, John Searle) como en el frankfurtiano (Jürgen Habermas). Se trata de intentos que consumen mucho esfuerzo retórico, pero abocados al inevitable fracaso.

Si quiere hacer algún comentario, observación o pregunta puede ponerse en contacto conmigo en el siguiente correo:

info@jmchamorro.es